GOBIERNO AUTÓNOMO INTERCULTURAL, ALTERNATIVO, PARTICIPATIVO DE LA PARROQUIA SAN SIMÓN.

El GADIAP de la Parroquia San Simón adopta los principios establecidos para la administración pública tanto en la Constitución de la República (2008); como el Código Orgánico Administrativo, (2018) por lo que se regirá por los siguientes principios:

Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, en el ámbito de sus competencias.

Principio de calidad. La administración del GADIAPSS debe satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los moradores, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.

Principio de jerarquía. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos. (Art. 6)

Principio de coordinación. El GADIAPSS desarrollará sus competencias de forma racional y ordenada, evitando las duplicidades y las omisiones.

Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.

Principio de lealtad. Las y los servidores del GADIAPSS deberán actuar con estricto apego a la normativa y conforme a los principios establecidos para la administración pública.

Principio de buena fe. Se presume que los servidores del GADIAP de la parroquia San Simón mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. (Art. 21 COA)